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Preguntas frecuentes
¿ Cuáles son mis permisos por accidente o enfermedad de un familiar?
Con la nueva modificación del artículo 37.3b del estatuto de los trabajadores se mejoran los 4 días de permiso hasta los cinco días, laborables, mientras dure la causa. Estas pueden ser por por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
¿Cuáles son los grados de consanguinidad?
Por consanguinidad (parentesco de sangre):
– Ascendientes: Padres y abuelos.
– Descendientes: Hijos y nietos.
– Hermanos: Hermanos de sangre o medio hermanos.
Por afinidad (parentesco por matrimonio o pareja de hecho):
– Ascendientes del cónyuge/pareja: Suegros y abuelos del cónyuge.
– Descendientes del cónyuge/pareja: Hijos e hijastros del cónyuge.
– Hermanos del cónyuge/pareja: Cuñados.
¿Puedo acompañar a mi hijo al médico?
Medinate el Artículo 36.b.3 de permiso no retribuido: Los trabajadores tienen derecho a ausentarse por el tiempo imprescindible para acompañar a familiares al médico, siempre que justifiquen la necesidad y presenten el correspondiente certificado o justificante médico. Este tiempo será recuperable mediante planificación del hoario y acuerdo con la empresa.
¿Tengo permiso por casarse un familiar?
Según el Artículo 36 del Convenio Colectivo de LIDL, los trabajadores tienen derecho a:
Un día natural retribuido para asistir al matrimonio de un pariente de primer grado, lo que incluye a parejas de hecho
¿Cuándo deben empezar las vacaciones y cómo distribuirlas?
Según el artículo 23 del Convenio colectivo, solo nos dice que las vacaciones deben establecerse en periodos mínimos de cinco días consecutivos. Por ello y bajo negociación pueden empezar cualquier día, pero como norma general se suelen solicitar a inicios de semana por temas organizativos de la empresa.
¿Qué es un DLD y cómo usarlo?
En el contexto del convenio colectivo de Lidl, DLD se refiere a los «Días de Libre Disposición». Estos son días que no cuentan como tiempo efectivo de trabajo pero que las personas trabajadoras pueden utilizar según lo estipulado en el acuerdo. Específicamente:
– Asignación: Se establecen 3 días de libre disposición (DLD) anuales para trabajadores con jornada completa de cinco días a la semana.
– Vigencia: La jornada anual completa (incluyendo los DLD) se establece en 1.768 horas para el año 2024.
¿Si cae en la misma semana un festivo, pierdo mi día libre?
No no pierdes tu día libre, debe ser planificado.
¿Cómo funcionan las HCOM y como se planifican?
Las horas complementarias no deden exceder el 50% de tu jornada anual además deben tener carácter voluntario en el caso de las voluntarias o ser planificadas con anterioridad en caso de ser horas complementarias pactadas.